El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
• Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Artículo 2.
• Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
• Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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Artículo 3.
• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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Artículo 4.
• Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
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Artículo 5.
• Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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Artículo 6.
• Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Artículo 7.
• Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Artículo 8.
• Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
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Artículo 9.
• Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
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Artículo 10.
• Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
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Artículo 11.
• 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
• 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
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Artículo 12.
• Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
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Artículo 13.
• 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
• 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
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Artículo 14.
• 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
• 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo 15.
• 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
• 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
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Artículo 16.
• 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
• 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
• 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
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Artículo 17.
• 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
• 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
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Artículo 18.
• Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
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Artículo 19.
• Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
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Artículo 20.
• 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
• 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
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Artículo 21.
• 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
• 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
• 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
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Artículo 22.
• Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
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Artículo 23.
• 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
• 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
• 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
• 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
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Artículo 24.
• Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
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Artículo 25.
• 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
• 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
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Artículo 26.
• 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
• 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
• 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
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Artículo 27.
• 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
• 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
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Artículo 28.
• Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
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Artículo 29.
• 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
• 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
• 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo 30.
• Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Debemos hacer frente común. La violencia contra la mujer no puede ser tolerada, en ninguna forma, en ningún contexto, en ninguna circunstancia, por ningún dirigente político ni por ningún gobierno.Éste es el momento del cambio. Sólo unidos y haciéndonos oír podremos lograr que cambie la situación.
Éste es el momento del cambio. Sólo unidos y haciéndonos oír podremos lograr que cambie la situación.
Secretario General Ban Ki-moon
En febrero de 2008, el Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon emprendió su campaña «Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres», una iniciativa multianual encaminada a prevenir y eliminar la violencia contra mujeres y niñas en todas las partes del mundo.
La violencia contra la mujer no sólo es una grave infracción a los derechos humanos, sino que además impone enormes costos sociales y económicos y menoscaba la contribución de las mujeres al desarrollo, la paz y la seguridad. Plantea una grave amenaza al logro de los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, entre ellos los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
La campaña, que abarca desde 2008 hasta 2015, exhorta a los gobiernos, las entidades de la sociedad civil, las organizaciones de mujeres, los jóvenes, las entidades del sector privado, los medios de difusión y todos los organismos del sistema de las Naciones Unidas, a aunar fuerzas para abordar la pandemia mundial de la violencia contra la mujer y la niña. Se basa en marcos jurídicos y normativos internacionales existentes y aprovecha el fuerte impulso que ha cobrado esta cuestión, el cual se refleja en la creciente cantidad de iniciativas emprendidas por aliados de los organismos del sistema de las Naciones Unidas, así como por gobiernos y ONG.
«No hay un enfoque predeterminado para combatir la violencia contra la mujer. Lo que da buenos resultados en un país tal vez no surta los efectos deseados en otro. Cada país debe elaborar su propia estrategia», dijo el Secretario General en el lanzamiento de la campaña. «Pero hay una única verdad universal aplicable a todos los países, todas las culturas y todas las comunidades: la violencia contra la mujer nunca es aceptable, nunca es excusable, nunca es tolerable».
El 20 de Noviembre ha sido la fecha, en que la ONU estableció su marco de celebración mundial, durante 1959 Este día resultó el elegido, por Resolución de dicho organismo internacional, quien, a partir del año 1956, recomendó su celebración en todos los países, a los fines de que el mundo reflexionara sobre la importancia y transcendencia de los niños, ya que ellos son el futuro de cada nación, y en definitiva, de la humanidad.
El organismo multilateral convocó a la celebración en cada país del mundo, de un día consagrado a la fraternidad y la comprensión, entre los niños del planeta entero, y destinado a actividades para el bienestar de ese universo infantil.
Sin embargo, a pesar de que ya han pasado varios años desde entonces, la comunidad infantil de muchos países sigue sufriendo graves problemas y sus derechos son violados continuamente, existen muchos niños obligados a trabajar, a vender su cuerpo o a convertirse en pequeños soldados impidiéndoles así disfrutar de su infancia y de los derechos inherentes a ella
Es necesario que se mejore la situación de la infancia, especialmente en aquellos países donde más desfavorecida se encuentra.
Como ya se sabe, el 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas se reunió, con la intención de reafirmar los derechos universales de la niñez, y para que, se celebrara en cada país del mundo, un día consagrado a la fraternidad y a la comprensión, entre los niños del mundo entero, y se destinara a actividades que desarrollarían el bienestar de todos los niños del mundo.
La idea de esta reunión se debió a una institución, llamada Unión Internacional de Protección a la Infancia, que, en 1952, planteó debía haber un día especial, para festejar a los niños. Un año después, en 1953, cuarenta países decidieron unirse a la fiesta y celebrarlo también.
Pronto, las Naciones Unidas se sumaron a la idea y se decretó por unanimidad que debía establecerse una fecha para honrar y poner énfasis en las necesidades de los niños de todo el mundo.
Desde entonces, cada país cuenta con un día para celebrar y organizar actividades para ayudar a desarrollar el bienestar de los pequeños en todo el planeta. Se dice que el día del niño los regalos deben ser hasta los 16 años, que es la etapa donde el ser humano ya ha “madurado completamente”.
En 1954, la Asamblea General recomendó (resolución 836(IX) que todos los países instituyeran el Día Universal del Niño, fecha que se dedicaría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero, y se destinaría a actividades propias, para promover el bienestar de los niños del mundo. La Asamblea sugirió a los gobiernos que celebraran el Día en la fecha que cada uno de ellos estimara conveniente. El día 20 de noviembre marca la fecha en que la Asamblea aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, en 1959, y la Convención sobre los Derechos del Niño, en 1989.
Actualmente, en el mundo, existen miles de niños que no tienen tiempo de ir al colegio, estudiar, o simplemente, de jugar con sus amigos (según datos de Amnistía Internacional son unos 300.000, en todo el planeta). Estos son los llamados niños soldados. Son pequeños de todas las partes del mundo, aunque donde más casos existen es en África. Se estima que están constituidos por unos 100.000 menores, los que son utilizados para guerras, en países como Uganda, República del Congo, Sudán, Liberia, entre otros.
En la mayoría de las ocasiones, no luchan para ejércitos organizados, sino que son obligados a luchar por grupos armados. Aunque igualmente hay algunos que van de forma voluntaria, ellos integran estos grupos, ante la falta de expectativas de supervivencia, junto al hecho de no contar con esperanzas ciertas de trabajo, educación, etcétera. Además, normalmente, se les utiliza para los “trabajos” más peligrosos, como poner bombas, realizar tareas de espionaje, y claro, las niñas también se usan como objeto sexual. La simple “formación” militar de ellos, es ya una verdadera tortura, pues para que se conviertan en soldados fuertes, mentalmente, en muchos casos, se les obliga a matar familiares suyos o amigos. Es más fácil forzar a los niños a hacer algo, que a un adulto, pues no suelen rebelarse, ni organizarse entre ellos, junto al hecho de que se les puede reemplazar con facilidad.
Cabe agregar que, en el caso de que los pequeños no sean fáciles de dirigir, se les pone bajo la influencia de drogas y alcohol, y esto los hace más manejables, menos miedosos en el combate. El costo personal que deben pagar los niños y las niñas soldados es muy elevado: Por esto mismo, han sido insensibilizados y, profundamente, traumatizados, por la experiencia vivida, y a muchos les continúan asediando los recuerdos de los abusos que presenciaron, o aquello que les obligaron a cometer. En el año 2000, la ONU aprobó un tratado, por el que ningún país puede tener o mantener, en sus fuerzas armadas, a menores de 18 años, aunque hay países, como Colombia, Ruanda, Uganda, entre otros, que aceptan niños, a partir de los 16 años. Incluso, el Reino Unido ha mandado, menores de 18, a combatir en Irak.
Fui a nacer donde no hay nada,
tras esa línea, que separa el bien del mal.
Mi tierra se llama miseria,
y no conozco la palabra libertad.
Fui secuestrado en una guerra,
torturado y preparado pá matar.
Me han convertido en una bestia;
soy sólo un niño, que no tiene identidad.
Me han obligado a disparar,
me han enseñado cómo asesinar,
me han obligado a mutilar,
en un infierno terrenal.
EH NO, TU INDIFERENCIA NO TIENE PERDÓN,
QUIÉN TE ROBÓ EL CORAZÓN ?
NO TE LEVANTES DEL SILLÓN
EH NO, TU INDIFERENCIA NO TIENE PERDÓN.
QUIÉN TE ROBÓ EL CORAZÓN ?
¡APAGA LA TELEVISIÓN!
Una pistola en mi cabeza,
me está obligando a asesinar a mi papá.
Soy una máquina de guerrañ
mi dedo aprieta ese gatillo, sin mirar.
Me han obligado a disparar,
me han ensenado cómo asesinar,
me han obligado a mutilar,
en un infierno terrenal.
EH NO, TU INDIFERENCIA NO TIENE PERDÓN
QUIÉN TE ROBÓ EL CORAZÓN ?
NO TE LEVANTES DEL SILLÓN
EH NO, TU INDIFERENCIA NO TIENE PERDÓN
QUIÉN TE ROBÓ EL CORAZÓN ?
¡APAGA LA TELEVISIÓN!
Declaración de los Derechos del Niño
Proclamada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 1386 (XIV), del 20 de noviembre de 1959
PREÁMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Del cielo bajaba llanto,
y yo sentí en lo profundo
de mi alma triste y sombría,
que esta fecha, mustia y fría,
tendrá justicia de lo alto.
Quiero sentir en mi mente,
en vez de tristeza, ‘Oración’,
en vez de llanto, ‘Esperanza’,
en vez de dolor, ‘Justicia’.
Quiero sentir en mi mente,
en vez de melancolía,
recordé yo este día,
que del cielo descendía
un manto lleno de estrellas,
mientras el barco se hundía.
Como reflejos de espejos,
rotos en mil pedazos,
saltaban sobre las aguas,
sobre tantos inocentes,
besos y flores caían.
Una lluvia de luceros:
cada lucero, un niño;
cada niño, un destello,
y los Ángeles bajando,
con coronas de azahares,
y estoy segura, en los cielos,
se alumbraron los altares.
Los ángeles se llevaron
los niños entre sus brazos,
poniéndolos en el Regazo
DE LA JUSTICIA DIVINA.
PRIMERA GENERACIÓN
Derechos Civiles y políticos :
Denominados libertades clásicas, originarios de la Declaración de los derecho del Hombre: civiles y políticos de 1789. Imprescriptibles,
Inajenables, intransmisibles,
Irrenunciables. Gozan de Protección jurídica.
*Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales, sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
*Toda individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
*Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Nadie estará sometido a esclavitud.
*Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
*Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, no se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
*Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
*Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
*Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
*en caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
*Los hombres y la mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
*Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
*Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas. SEGUNDA GENERACIÓN
Derechos económicos, sociales y culturales :
Propios del Estado social de derecho, consagrados en normas constitucionales, buscan ser accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado que accione programas y estrategias para su logro y goce efectivo. Tienen conexión efectiva, en algunos casos con los de primera generación. algunos surgen a partir de la declaración de 1848.
*Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
*Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
*Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
*Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
*Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
*Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especial.
*Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversa modalidades.
*La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. TERCERA GENERACIÓN
Derechos Colectivos :
Promovido a partir de la década de los 60 originados de la descolonización de los pueblos, buscan incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos, en el marco de la igualdad jurídica de los Estados y interrelación entre la Naciones a través de la cooperación.
*La autodeterminación
*La independencia económica y política.
*La identidad nacional y cultural.
*La Paz.
*La coexistencia pacífica.
*El entendimiento y confianza.
*La cooperación internacional y regional.
*La justicia Internacional.
*El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
*La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
*el medio ambiente.
*El patrimonio común de la humanidad.
*El desarrollo que permita una vida digna.
viernes, 16 de octubre de 2009
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