De acuerdo a su contenido, podemos hablar de:
Derechos civiles, que son aquellos que le corresponden a la persona como individuo, independientemente de su rol social, y que hacen a su vida y a su libertad personal. Son exigibles contra cualquiera, que ose perturbarlos. Así, son derechos civiles el derecho a la vida, a la libertad personal, a ejercer libremente su culto, a reunirse, a asociarse con fines útiles, a la dignidad, al honor, al nombre, etcétera.
Derechos sociales, son los que le corresponden a las personas por su rol en un determinado contexto social, por hallarse desprotegidos frente a una situación desigual con respecto a otros que podrían abusar de tal circunstancia. Así son derechos sociales fundamentalmente los referidos al trabajo, ya que la situación de necesidad en que se halla el trabajador, lo coloca en una posición susceptible de ser objeto de abusos, tal como había sucedido durante la revolución industrial, que fue una muestra mas que elocuente de lo que pueden hacer los empleadores con sus empleados si no existen leyes que limiten su accionar. Es por ello que la ley toma posición para lograr equidad, estableciendo por ejemplo que las condiciones de trabajo deben ser dignas, que deben respetarse horarios de trabajo, impide o regula el trabajo de menores, concede vacaciones pagas, un salario mínimo vital, el derecho de agremiarse, el derecho de los gremios a la huelga, a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación y al arbitraje, etcétera. En otros casos el estado interviene para proteger a aquellos miembros del cuerpo social que se hallan en situación de inferioridad y necesitan mayor atención por su estado de salud o por su edad avanzada, concediéndoles seguro social, pensiones y jubilaciones.
Derechos patrimoniales son aquellos que tienen un contenido económico, como por ejemplo, el derecho a contratar, el derecho de propiedad, el de comerciar, etcétera.
Derechos culturales, son los que tienen un contenido que hace a la capacitación del ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los derechos sociales: Por ejemplo, el derecho de enseñar y aprender.
Derechos políticos, son los que le corresponden al ciudadano para participar como miembro activo del poder político en un gobierno democrático, por sí o a través de sus representantes. El derecho de sufragio, a afiliarse a un partido político, a ser elegido para un cargo de gobierno, a participar en la presentación de un proyecto de ley, en un plebiscito, o en una consulta popular.
Otra clasificación hace referencia a la aparición de los derechos en el tiempo. Los primeros en ser reconocidos, y que por eso se llaman derechos de primera generación, fueron los que importaban a la sociedad burguesa que lideró la Revolución Francesa de 1789. Se trataba de una concepción liberal del estado, que requería su abstención, y un libre desarrollo de la individualidad. Por lo tanto propiciaron la incorporación a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los derechos civiles, los patrimoniales y los políticos. Se buscaba favorecer al individuo libre, propietario y que tuviera un alto grado de participación política. Recordemos que la Revolución Francesa se realizó para terminar con el absolutismo monárquico, y permitir la intervención popular en los asuntos de gobierno.
Los derechos de segunda generación incluyen los derechos sociales y culturales, y surgieron a partir del siglo XIX, cuando los ricos burgueses, dueños de las fábricas, debieron afrontar ahora el surgimiento de los movimientos obreros, que luchaban por lograr condiciones dignas de trabajo, que les habían sido desconocidas a partir de la Revolución Industrial, y que no habían sido contempladas luego de la Revolución Francesa, ya que a los ricos burgueses, sus patrones, les convenía más tener una masa de trabajadores marginados, como mano de obra dócil y barata. A partir de esta etapa los trabajadores apoyados por los movimientos socialistas, lograrán progresivamente, el establecimiento de jornadas de labor de ocho horas, condiciones dignas, descanso dominical, el derecho a constituir sindicatos, etcétera. El estado aparece ahora como garante de la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos, impidiendo abusos de parte de los socialmente más favorecidos.
Los derechos de tercera generación aparecieron en el siglo XX, cuando nuevas circunstancias en el mundo hicieron palpable la necesidad de proteger no solo a las personas en su individualidad (derechos de primera generación) o en relación a oros miembros del cuerpo social (de segunda generación) sino que ahora los sujetos de derechos son colectivos, considerando el derecho de los pueblos.
En efecto, las guerras mundiales demostraron la necesidad de los pueblos de ver garantizado su derecho a la paz, el mundo globalizado dio nacimiento al reconocimiento del derecho a la solidaridad, el ambiente víctima de la acción humana durante tantos años, comenzó a dar muestras de que necesitaba protección para el bien de todos, y las nuevas condiciones del consumo a gran escala, dejaron desprotegido al consumidor, muchas veces, víctima de contratos de adhesión (en los que su voluntad no es tenida en cuenta, sino que solo firma las condiciones de quien realiza la oferta, sin darse cuenta de algunas, colocadas en “letra chica”). Así también surgen los derechos del consumidor. O sea, que entre estos derechos de tercera generación se incluyen: el derecho a la paz, el derecho a la solidaridad, el derecho a un ambiente sano, y los derechos del consumidor.
Los rasgos que pueden considerarse como distintivos de los derechos humanos, nos permiten caracterizarlos como:
1. Universales: Por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de la especie los posee. Queda por lo tanto terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos (esto último, por sí o por medio de sus representantes, en caso de ser incapaz) a personas por pertenecer a una determinada raza, religión, concepción ideológica, género, clase social, nacionalidad o profesión. Está profundamente ligada esta característica con la prohibición de discriminación
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, nacida luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, que privó a ciertas personas por motivos raciales y religiosos (los judíos, negros y gitanos) de los más elementales derechos humanos, para que esto no vuelva a suceder, proclamó en su artículo primero la igualdad y libertad de todos los humanos desde su nacimiento, constriñéndolos a un comportamiento fraterno con sus semejantes, llamados por su razón y conciencia, de la que están dotados.
El 25 de junio de 1993, la declaración de Viena, obra de la Conferencia Mundial de Derechos humanos reiteró sin dudas, este carácter de universalidad, reconociendo las particularidades de cada nación.
Obviamente los seres humanos tenemos nuestros rasgos distintivos, pero eso no nos hace ni superiores, ni inferiores, ni susceptibles de ser privados por esos motivos de los derechos humanos. Ciertas situaciones como las de pobreza, o enfermedad, podrán ameritar por parte del estado la concesión de derechos adicionales a estas personas, para asegurarles igualdad de oportunidades.
2. Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga.
3. Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos.
4. Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos.
5. Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por ejemplo: nadie podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo.
6. Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los años de inacción del titular del crédito. Sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro.
7. Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal. Negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos.
8. Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.
9. Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro.
Estas características de los derechos humanos parten de una concepción iusnaturalista del estado. El positivismo concibe a las normas como creación humana, desconociendo la existencia del derecho natural. Véase la distinción entre derecho natural y derecho positivo.
El concepto de nación proviene del latín “nascere” que quiere decir “nacer”, aludiendo al lugar del nacimiento. Sin embargo, aunque muchas veces se emplea el concepto de nación como sinónimo de país o de estado, conviene hacer una diferenciación más precisa. Es el de nación un concepto sociológico, y está caracterizado como el sentimiento de patria. Alguien pertenece a una nación cuando se encuentra ligado a otras personas que la conforman por vínculos culturales (lengua, religión costumbres y una historia en común). El sentimiento nacional no puede imponerse como el de estado, ya que ocurre en la esfera íntima del individuo, y ya vimos cuando estudiamos el estado, los riesgos que implica cuando el estado y la nación no coinciden.
La nación no necesita de territorio para existir, ya que es un sentimiento. Así la nación judía, no tuvo un estado propio, hasta la constitución del estado de Israel, y el pueblo judío se mantuvo unido, por sus creencias y tradiciones, en estados diferentes, soportando toda suerte de adversidades. Otro ejemplo es el pueblo gitano, que unidos por sus costumbres, constituye una nación sin territorio propio.
Un elemento integrador del sentimiento nacional en países de gran inmigración es la escuela, donde los hijos de los extranjeros comienzan a forjar un sentimiento nacional, adoptando como propia a la nueva patria, identificándose con su historia, sus símbolos, su lengua y sus características culturales.
El sentimiento nacional es positivo, cuando se utiliza para lograr cohesión y unidad dentro del estado, pero un exagerado sentimiento de pertenencia, o sea un nacionalismo extremo, puede ser perjudicial, si resalta tanto la propia cultura, que la considera superior a las demás. Un triste ejemplo lo tenemos con el régimen nazi, que sembró un sentimiento nacional exagerado dentro del pueblo alemán, que lo llevó a instalar un sentimiento de discriminación hacia otros pueblos que no consideraba integrantes de su patria por razones raciales y religiosas.
Actualmente el concepto de nación aparece muy desdibujado por efecto de la globalización, ya que las culturas se entremezclan y fusionan, con riesgo de perder sus propias raíces.
El concepto de nación proviene del latín “nascere” que quiere decir “nacer”, aludiendo al lugar del nacimiento. Sin embargo, aunque muchas veces se emplea el concepto de nación como sinónimo de país o de estado, conviene hacer una diferenciación más precisa. Es el de nación un concepto sociológico, y está caracterizado como el sentimiento de patria. Alguien pertenece a una nación cuando se encuentra ligado a otras personas que la conforman por vínculos culturales (lengua, religión costumbres y una historia en común). El sentimiento nacional no puede imponerse como el de estado, ya que ocurre en la esfera íntima del individuo, y ya vimos cuando estudiamos el estado, los riesgos que implica cuando el estado y la nación no coinciden.
La nación no necesita de territorio para existir, ya que es un sentimiento. Así la nación judía, no tuvo un estado propio, hasta la constitución del estado de Israel, y el pueblo judío se mantuvo unido, por sus creencias y tradiciones, en estados diferentes, soportando toda suerte de adversidades. Otro ejemplo es el pueblo gitano, que unidos por sus costumbres, constituye una nación sin territorio propio.
Un elemento integrador del sentimiento nacional en países de gran inmigración es la escuela, donde los hijos de los extranjeros comienzan a forjar un sentimiento nacional, adoptando como propia a la nueva patria, identificándose con su historia, sus símbolos, su lengua y sus características culturales.
El sentimiento nacional es positivo, cuando se utiliza para lograr cohesión y unidad dentro del estado, pero un exagerado sentimiento de pertenencia, o sea un nacionalismo extremo, puede ser perjudicial, si resalta tanto la propia cultura, que la considera superior a las demás. Un triste ejemplo lo tenemos con el régimen nazi, que sembró un sentimiento nacional exagerado dentro del pueblo alemán, que lo llevó a instalar un sentimiento de discriminación hacia otros pueblos que no consideraba integrantes de su patria por razones raciales y religiosas.
Actualmente el concepto de nación aparece muy desdibujado por efecto de la globalización, ya que las culturas se entremezclan y fusionan, con riesgo de perder sus propias raíces.
Clasificación
La clasificación de carácter histórico basada en la aparición o reconocimiento cronológico de los DDHH por parte del orden jurídico normativo internacional, distingue entre los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos, los Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos. La mayor parte de los tratados en el ámbito de los DDHH hacen una distinción entre los denominados "derechos civiles y políticos" y los derechos "económicos, sociales y culturales".
Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos
Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales.
Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.
Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos
Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano
La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución Francesa: libertad, igualdad, fraternidad.
Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.101 Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.
Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética,102 aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación,103 para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.
sábado, 17 de octubre de 2009
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